El 23 de mayo se publicó en el B.O. de GCBA el DECRETO N.o 182/21 el cual establece que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar o suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19.
Asimismo, establece que se encuentra permitida la atención en consultorios individuales, en centros ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en consultorios externos de establecimientos sanitarios con internación.