VALOR DEL INGRESO BASE
El 30 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 669/2019, por el cual se modifica el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, donde se establece el “Ingreso Base” que deben utilizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador.
La modificación establece que a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor
El art. 1 del citado Convenio Nº 95 de la OIT, establece que el término salario implica la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo.
En otras palabras, en base al criterio amplio establecido en el Convenio 95 en materia de salario, esta modificación establece que para el cálculo del Ingreso Base se consideraran las sumas no remunerativas que perciba el trabajador.
Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Finalmente, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base también devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE en el período considerado.