El Decreto 688/2019 establece que a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones de salud le corresponde el beneficio del adelantamiento del cien por ciento (100%) del Mínimo no Imponible para el cálculo de las contribuciones en la seguridad social.

Decreto 688-2019

Decreto-688-2019

anexo 1

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