A través del Decreto 759 publicado en el Boletín oficial el 17 de agosto ppdo., se establecen precisiones sobre la aplicación de la detracción del mínimo no imponible prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, las principales son:
– Las alícuotas adicionales previstas en los regímenes diferenciales o especiales, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del mínimo no imponible.
– En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días.
– En los contratos a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT), el monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado. (no puede se mayor a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador a jornada completa).
– La opción con la que cuenta el empleador entre continuar utilizando los beneficios de la ley 26940 -por aquellas relaciones laborales vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2018- u optar por aplicar la detracción del mínimo no imponible será definitiva, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en el mencionado régimen.
– En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días.
– En los contratos a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT), el monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado. (no puede se mayor a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador a jornada completa).
– La opción con la que cuenta el empleador entre continuar utilizando los beneficios de la ley 26940 -por aquellas relaciones laborales vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2018- u optar por aplicar la detracción del mínimo no imponible será definitiva, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en el mencionado régimen.
– Aplicación: 01/09/2018