El 5 de octubre de 2020 se publicó en el B.O. el Decreto 788/2020 el cual prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las disposiciones del artículo 1° de la Ley No 27.549.

Decreto 788-2020 BO 05-10-20 Prorroga Beneficios Ley 27549 hasta 31-12-20

Decreto-788-2020-BO-05-10-20-Prorroga-Beneficios-Ley-27549-hasta-31-12-20