El 19 de octubre de 2020 se publicó en el B.O. la Disposición 5/2020 la cual establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) No 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020.
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