AGIP
La Resolución (DGR) 59/2006 estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año.
De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, el período previsto para enero 2018 será el comprendido entre el 2 y el 15 de enero, ambas fechas inclusive (según dispondrá la Resolución de AGIP que será publicada oportunamente), quedando excluidos de la aplicación de la mencionada normativa los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley nacional 24.769 y sus modificatorias.

 ARBA
Conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa 21/2016 (B.O. 15/07/2016), ARBA dispuso establecer en su ámbito de aplicación, como feria fiscal administrativa la primera quincena del mes de enero de cada año, así como determinar que en el cómputo de los plazos procedimentales previstos en el Código Fiscal, la Ley Nº 10707, sus modificatorias y demás normas complementarias, no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del mencionado período de feria.

AFIP
En lo que se refiere al ámbito nacional, se encuentra vigente la Resolución General (AFIP) Nº 1983 (norma modificada por la Resolución General (AFIP) Nº 3.385, B.O. 13/09/2012), mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estipuló que no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1º y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.

Cabe aclarar que las presentes medidas no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de los fiscos para reclamar el pago de los tributos respectivos y sus accesorios.

Fuente: Consejo Profesional Ciencias Económicas Ciudad de Buenos Aires

FERIA FISCAL DE VERANO 2018

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