Mediante una publicación en su página web , la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:
- Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024
- El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles
- El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente,¿de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia
El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.
De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante el mes de enero se determinarán considerando la siguiente escala:
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15) SMVM |
Pagarán |
|||
Más de $ equivalentes a |
A $ equivalentes a |
$ |
Más el |
Sobre el excedente de $ equivalentes a |
0 SMVM |
1 SMVM, inclusive |
0 SMVM |
27 |
0 SMVM |
1 SMVM |
3 SMVM, inclusive |
0,27 SMVM |
29 |
1 SMVM |
3 SMVM |
5 SMVM, inclusive |
0,85 SMVM |
31 |
3 SMVM |
5 SMVM |
7 SMVM, inclusive |
1,47 SMVM |
33 |
5 SMVM |
7 SMVM |
En adelante |
2,13 SMVM |
35 |
7 SMVM |
Cabe aclarar, en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
Más información: ABC – Consultas Frecuentes – Impuesto cedular (Cap. III – título IV)
PUBLICADO EN EL SITIO WEB DE AFIL EL 29/12/2023
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2897