El 20 de octubre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución 1380/2020 la cual resuelve que se cree el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS TUTELADAS, que funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, cuyo objetivo principal será velar por una adecuada y correcta utilización de las tecnologías sanitarias en medicamentos y prácticas médicas y establecer los alcances de su cobertura, evitando la inadecuada utilización de dichas prácticas en base a principios fármaco-económicos, impacto en la salud, grado de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia clínica. A tal fin, este Programa deberá:
- Desarrollar un plan estratégico para los criterios de inclusión, necesidades y prioridades en la incorporación de nuevas tecnológicas o patologías;
- Evaluar la incorporación de las tecnologías sanitarias o patologías priorizadas al Programa y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA para su aprobación. Ello con dictámenes fundados en los que se analice uso racional, seguridad, efectividad clínica e impacto presupuestario.
- Coordinar con las áreas competentes, en caso de corresponder, la incorporación al Registro Único de Tecnologías Tuteladas (R.U.T.T.) que se crea por el artículo 4º de la presente, de los casos y seguimiento de pacientes a los fines de relevar los efectos de la utilización de la tecnología o patología tutelada, realizando informes circunstanciados cada seis (6) meses o periodos menores a definir.
- Elaborar informes o recomendaciones en base a la información recabada en el Registro.
- Evaluar el impacto en la salud y la respuesta terapéutica de la tecnología o patología tutelada, previo a proceder a recomendar su eventual incorporación a distintos sistemas de financiamiento y cobertura. f. Proponer a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA la exclusión de una tecnología o patología del Programa mediante informe fundado.
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