El 18 de marzo de 2021 se publicó en el B.O. la Resolución 141/2021 la cual establece el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.

Asimismo, establece las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.
  2. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1o de diciembre de 2019.
  3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021.

La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del PROGRAMA REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP).

N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias o aquella que la reemplace en el futuro.

Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) establecido por el Decreto No 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Res 141-2021 MinTrab BO 18-03-21 Repro II marzo21

Res-141-2021-MinTrab-BO-18-03-21-Repro-II-marzo21