El 26 de noviembre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución 1540/2020 la cual resuelve que os empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar los siguientes requerimientos establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020:
a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.
b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de
preselección.
c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual
las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:
i. Variación porcentual interanual de la facturación.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.
iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
v. Variación porcentual interanual de las importaciones.
b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de
preselección.
c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual
las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:
i. Variación porcentual interanual de la facturación.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.
iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
v. Variación porcentual interanual de las importaciones.