Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales, percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2017 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2017.
La base imponible mínima queda establecida en $ 2.520,60 y la máxima en $ 81.918,55, a partir del devengado setiembre de 2017.
También se determina en esta resolución, que el valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- en 13,32%.
Además se establece el haber mínimo garantizado en $ 7.246,64 y máximo en $ 53.090,20 , vigentes a partir del 1 de setiembre de 2017. El importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.423,58.