El 7 de agosto de 2019 se publicó en el B. O. la Resolución 200/2018 la cual determina que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8o de la Ley No 26.417, será de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.937,22.-).
Archivos relacionados
- Resolución 607/2022
- Resolución 388/2022 – Adelantamiento de paritarias
- Decreto 144/2022- Reglamentación artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo
- Resolución 244/2022 – Parámetros del Repro II para febrero 2022
- Resolución General 5154/2022 – AFIP – Suspensión iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares