El día 20 de marzo de 2020 se publicó en el B.O. la resolución 24/2020 la cual establece que para el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO ($ 1.315.098), PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.643.873) y PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.972.647), respectivamente.
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