El día 31 de marzo de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución 279/2020 la cual determina que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

 

Resolucion 279-2020

Resolucion-279-2020