El día 8 de mayo de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución 408/2020 la cual determina que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

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Asimismo, compartimos la interpretación de dicha Resolución del estudio
Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.
La Res. 408/20 MTEySS estableció las siguientes reglas para superar los inconvenientes que se presentaron con motivo del pago de la Asignación Complementaria del mes de abril para las empresas que adhirieron al Programa de Asistencia implementado con motivo de la pandemia del Covid-19 (ver AMZ INFORMA 18/20 y siguientes), a saber:
1. Empresas que hayan pagado el sueldo del mes de abril de 2020 (en forma total o parcial) antes que sus trabajadores hayan recibido la transferencia de la ANSES en sus cuentas: siempre que la suma de los pagos recibidos por el trabajador de parte de la Empresa y de la ANSES supere el monto que éste hubiere tenido que percibir en concepto de remuneraciones por el mes de abril, se podrá imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
2. Empresas que hayan abonado una suma no remunerativa por aplicación del Art. 223 bis LCT: en la media que se verifique la situación explicada en el punto anterior, considerando, a tales efectos, la suma de los pagos recibidos de parte del empleador y de la ANSES, se podrá computar el monto excedente a cuenta del pago de la suma no remunerativa (o de la remuneración) correspondiente al mes de mayo de 2020.

Resolución 408

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