El día 16 de agosto de 2019 se publicó en el B.O. el Decreto 4546/2019 en el cual la AFIP resuelve que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- del primer párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo que acompaña dicha resolución
Related Articles
- Resolución General 5591/2024: Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3.711. Su sustitución.
- Decreto 777/2024: Modificaciones al Decreto N° 99
- Resolución General 5536/2024: Modificación de la Resolución General N° 5.528 de Régimen de Regularización de Activos
- Resolución General 5535/2024: Beneficio a contribuyentes cumplidores en el pago del impuesto sobre los Bienes Personales
- Decreto 658/2024: Modificación de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
- Decreto 652/2024: Modificación de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias