El 11 de octubre de 2019 publicó en el BO la Resolución 4609/2019 la cual establece el reglamento del Decreto 688/2019.
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario No 883- aprobado por la Resolución General No 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores conforme el Artículo 29 de la Ley No 23.661 y sus modificaciones, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales a que se refiere el Artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones -ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.
La Superintendencia de Servicios de Salud informará a esta Administración Federal, mediante el envío del formulario F. 1266 o el sistema que lo reemplace en el futuro, la nómina de inscriptos en los referidos Registros, así como las altas y/o bajas producidas en los mismos. A tal fin, ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias”.