El 3 de julio de 2020 se publicó en el B.O. la  Resolución 558/2020 la cual resuelve que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el
Decreto No 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
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Resol 558-2020 MinTrab BO 03-07-20 Descuento del ATP y art 223 en salarios

Resol-558-2020-MinTrab-BO-03-07-20-Descuento-del-ATP-y-art-223-en-salarios