El 8 de febrero de 2021 se publicó en el B.O. la Resolución 57/2021 la cual resuelve que se sustituya el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP.
I. Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F931 de la AFIP)”.