El 8 de octubre se publicó en el B.O. la Resolución 823/2020 la cual establece que se sustituya el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 202 del 13 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTICULO 5o.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que det ermine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260, sin
perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley No 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD No 680/2020”.