El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución Conjunta 11/2020 la cual establece los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:

  1. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
  2. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
  3. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
  4. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes; e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

Res Conj 11-2020 MinSal y DirNacMigraciones BO 02-12-20 Procedimiento ingreso al Pais

Res-Conj-11-2020-MinSal-y-DirNacMigraciones-BO-02-12-20-Procedimiento-ingreso-al-Pais

anexo_1 Res Conj 11-20 MinSal y DirNac Migraciones (1)

anexo_1-Res-Conj-11-20-MinSal-y-DirNac-Migraciones-1