El 27 de abril de 2021 se publicó en el B.O. la Resolución Conjunta 6/2021 la cual establece que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por el plazo que se encuentre vigente la presente medida.
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