El día 9 de abril se publicó en el B.O. la Resolución General 4693/2020 la cual crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

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Además compartimos el análisis del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados:

POSTERGACION PAGO APORTES Y CONTRIBUCIONES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicto la Resolución 4693/2020 (BO 09/04/2020) mediante la cual se dispone reglamentar el acceso al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” establecido por el Decreto 332/2020 (ver AMZ INFORMA 18/20 Y 20/20)

Los principales aspectos de la norma son los siguientes:

1. Se crea un servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ? ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

2. Los empleadores deberán:

2.1. Ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, siendo requisito para acceder poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

2.2. Registrarse en el servicio “web” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

2.3. Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y aquella otra que le pueda solicitar la AFIP a su domicilio electrónico a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el Decreto 332/2020 para el acceso a los beneficios establecidos en el Programa.

3. A fin de permitir el registro se dispone postergar la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA

· 0, 1, 2 y 3 16/04/2020

· 4, 5 y 6 17/04/2020

· 7, 8 y 9 20/04/2020

4. Los empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020 las que deberán pagarse:

TERMINACIÓN CUIT FECHA

· 0, 1, 2 y 3 16/06/2020

· 4, 5 y 6 17/06/2020

· 7, 8 y 9 18/06/2020

09/04/2020

Resolucion4693-2020

Resolucion4693-2020