El día 9 de abril de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4694/2020 la cual resuelve que los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
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