El día 29 de abril de 2020 se publicó la Resolución General 4706/2020 la cual resuelve que, a los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.
Para acceder al texto completo hacer clic aquí.