El día 29 de abril de 2020 se publicó la Resolución General 4706/2020 la cual resuelve que, a los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.

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RG AFIP 4706-20 BO 29-04-20 Seg Social condiciones para tributar alic art 19 b ley 27541

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