El 3 de julio de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4755/2020 la cual modifica la Resolución General N° 4.667 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
c) Sustituir en el artículo 23, la expresión “…con anterioridad al día 30 de junio de 2020.”, por la expresión “…con
anterioridad al día 31 de julio de 2020.”.
d) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 25, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la
expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
e) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 30, la expresión “…al día 30 de junio de 2020…”, por la expresión
“…al día 31 de julio de 2020…”.
f) Sustituir el tercer párrafo del artículo 33, por el siguiente:
“El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas,
serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con
lo que se indica seguidamente:
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
c) Sustituir en el artículo 23, la expresión “…con anterioridad al día 30 de junio de 2020.”, por la expresión “…con
anterioridad al día 31 de julio de 2020.”.
d) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 25, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la
expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
e) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 30, la expresión “…al día 30 de junio de 2020…”, por la expresión
“…al día 31 de julio de 2020…”.
f) Sustituir el tercer párrafo del artículo 33, por el siguiente:
“El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas,
serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con
lo que se indica seguidamente:
g) Sustituir el artículo 37, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes que, según la fecha de consolidación o refinanciación
del plan, se indica en los artículos 33 y 39 de la presente, respectivamente. Las cuotas subsiguientes vencerán el
día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la
cancelación de la respectiva cuota se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente
o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus
intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el
día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia
electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará
disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el
período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.
Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de
débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota
se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Cuando el vencimiento de la cuota coincida con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de
facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones,
esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el
que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá
el sistema informático habilitado por este Organismo.”.
h) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 39, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020
hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el
día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.”.
i) Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 39, por el siguiente:
“d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de
corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que
-según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
“ARTÍCULO 37.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes que, según la fecha de consolidación o refinanciación
del plan, se indica en los artículos 33 y 39 de la presente, respectivamente. Las cuotas subsiguientes vencerán el
día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la
cancelación de la respectiva cuota se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente
o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus
intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el
día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia
electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará
disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el
período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.
Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de
débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota
se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Cuando el vencimiento de la cuota coincida con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de
facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones,
esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el
que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá
el sistema informático habilitado por este Organismo.”.
h) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 39, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020
hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el
día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.”.
i) Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 39, por el siguiente:
“d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de
corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que
-según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
j) Sustituir en el inciso a) del artículo 43, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.”, por la
expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”.
k) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 43, por los siguientes:
“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 30 de junio de 2020,
inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o
pendiente de dictado al 31 de julio de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel
en que se produzca la respectiva notificación.”.
l) Sustituir en el primer párrafo del artículo 44, la expresión “…sea anterior al día 30 de junio de 2020…”, por la
expresión “…sea anterior al día 31 de julio de 2020…”.
m) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso c) del artículo 45, por los siguientes:
“1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 30 de
junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 30
de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días
corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
n) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 51, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30
de junio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio
de 2020, ambos inclusive.”.
expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”.
k) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 43, por los siguientes:
“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 30 de junio de 2020,
inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o
pendiente de dictado al 31 de julio de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel
en que se produzca la respectiva notificación.”.
l) Sustituir en el primer párrafo del artículo 44, la expresión “…sea anterior al día 30 de junio de 2020…”, por la
expresión “…sea anterior al día 31 de julio de 2020…”.
m) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso c) del artículo 45, por los siguientes:
“1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 30 de
junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 30
de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días
corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
n) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 51, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30
de junio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio
de 2020, ambos inclusive.”.
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