El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4897/2020 el cual establece el vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.

RG 4897-2020 AFIP BO 31-12-20 Prorroga vto RG4697 hasta 31-01-21

RG-4897-2020-AFIP-BO-31-12-20-Prorroga-vto-RG4697-hasta-31-01-21