El 29 de enero de 2020 se publicó en el BO la Resolución General 4920/2021 la cual establece que los sujetos que revistan el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, excepto las entidades comprendidas en la Ley No 21.526 y sus modificaciones, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a sus obligaciones fiscales respecto de los indicados mutuos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley No 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en el presente título.