A mediados de mes participamos, junto la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Union Industrial Argentina (UIA), Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina(ABAPPRA), KPGM, PWC, entre otros, en el Espacio de Diálogo Institucional de la AFIP para tratar la temática “Declaración en Línea, nuevos obligados” que devino en la Resolución de referencia.
Esta Resolución determina:
1) Obligatoriedad de uso del Servicio Web “Declaración en línea” para empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren hasta 2.000 empleados en obligaciones devengadas a partir de julio de este año.
2) Uso optativo para empleadores que registren entre 2.001 y 2.050 empleados, ambas cantidades inclusive, a partir de igual período.
3) Obligatoriedad de uso del Servicio Web mencionado, cualquiera sea el número de trabajadores que registren, a partir del mes devengado agosto de 2018, para todos los empleadores privados.
Para lograr traspasar el archivo del Sistema SICOSS al Servicio Web, debe tenerse en cuenta:
1) Actualizar y completar correctamente el Servicio Web “Simplificación Registral-Empleadores”
2) Respetar archivo TXT que emita el sistema de liquidación de Cargas Sociales propio de cada institución, tal como el que se emitía para subir a SICOSS, dado que el Sistema en Línea, mantiene los mismos criterios de acuerdo a normativa vigente. archivo de importación a formato similar al del aplicativo SICOSS V41.
3) Respetar que la sumatoria de los “datos complementarios” sea igual a la “Remuneración Total”.
4) Utilizar de ser necesario, el Servicio Web “e-DDJJ empleadores SIJP” para solicitar la copia de la última DDJJ presentada y utilizarla para generar el cruce de datos entre SICOSS y DEL.
5) Utilizar el F.885/A – Sistema de Registración de Altas y Bajas, para informar a AFIP altas y bajas extemporáneas, que surjan del cruce y empalme de sistemas.
En oportunidad de esta reunión hemos elevado las siguientes consultas generales:
1) Posibilidad de plazo extra para el cruce de información:
Si bien no desconocemos que el Sistema Registral data del año 2007 y su uso es independiente al Servicio Web Declaración en Línea, hicimos la consulta por el gran número de registros que deben contemplar las instituciones con más de 600 empleados (tope de cuiles que hasta junio/18 hace obligatorio el uso de dicho servicio web). Los representantes por AFip en este Espacio de Diálogo, consideraron que en vista a que el vencimiento de las obligaciones del mes de julio/18 tienen vencimiento del 09 al 13/08/2018 y en el supuesto que los contribuyentes en general dan uso correcto al Sistema Registral, no es necesario otorgar plazos extras y/o períodos de transición en la aplicación de esta Resolución.
2) Posible Incompatibilidad entre la suma por la aplicación de la “no contributividad del CCT en Seguridad Social” y el monto no imponible establecido en la reciente Reforma Tributaria Ley 27430 BO 29/12/17), para el caso de contribuyentes que utilizan el Sistema en Línea y no pueden modificar el monto de la Rem.2.
En este caso, los representantes por Afip de dicho Espacio de Diálogo, se comprometieron a estudiar el tema de forma tal que se pueda en el mejor de los casos, recuperar el monto no deducido.
A continuación copiamos la Resolución General Afip 4265
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4265
VISTO:
La Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el desarrollo del sistema “Declaración en línea”, permite ampliar el universo de los sujetos que deberán utilizarlo para el período devengado julio de 2018 y disponer su utilización obligatoria para la totalidad de los empleadores a partir del período devengado agosto de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado julio de 2018 hasta dos mil (2.000) trabajadores, inclusive, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante el citado período para los empleadores que registren entre dos mil uno (2.001) y dos mil cincuenta (2.050) empleados, ambas cantidades inclusive.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda y en la resolución general 3960 y sus modificatorias.
Art. 2 – Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren en el período devengado julio de 2018 más de dos mil cincuenta (2.050) empleados, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación Registral”.
Art. 3 – Modifícase la resolución general 3960, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:
“Art. 1 – Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado ‘Declaración en línea’, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)”.
b) Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:
“Art. 2 – Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo”.
c) Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 6, por el siguiente:
“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático ‘Declaración en línea’, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y las contenidas en el artículo 3 resultarán de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.
Art. 5 – De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4265 – BO: 22/6/2018
FUENTE: RG (AFIP) 4265
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/6/2018
Aplicación: a partir del mes devengado julio para los empleadores que registren hasta 2000 trabajadores y a partir de agosto de 2018 para todos los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que registren